miércoles, 28 de noviembre de 2007

La Monarquía Absoluta en Europa.

ADVERTENCIA: El libro tenía 100 hojas, según mi pc el resumen son 8 hojas de oficio, supongamos que por cada hoja de oficio son dos del libro, he resumido el libro en 16 hojas, LEANLO!!! ¬¬

Las Bases Económicas.
La formación del Estado constituye uno de los hechos más importantes de la historia moderna. Sus orígenes se encuentran en la Italia renacentista donde tanto las comunas como los príncipes lograron superar las formas feudales de dominio y crear una organización racional y centralizada del poder, el "stato". Este proceso se hizo extensivo luego al resto de Europa y en todas partes las monarquías feudales fueron suplantadas por monarquías absolutas.

Este proceso se produjo en medio de hondas transformaciones. Hasta el 1500 Europa permaneció encerrada dentro de los confines del Viejo Mundo. A partir del 1500 el centro de gravedad se trasladó del Mediterráneo hacia el Atlántico. Las actividades mercantiles y las riquezas se concentraron en Lisboa, Sevilla, Amberes, Ámsterdam, Bristol y, ante todo, Londres. Al mismo tiempo surgieron los nuevos centros políticos, las capitales de las monarquías centralizadas: Madrid, París y, luego Viena, Berlín y San Petersburgo. Nacen los bancos y estos se convierten en grandes tesorerías y otorgadores de créditos, destacan el Banco de Ámsterdam (1609) y el Banco de Inglaterra (1694).

A pesar del desarrollo del comercio y las transacciones financieras, la agricultura siguió siendo la base de la economía. Entre en el 80% y el 90% de la población vivía en el campo. Recién a mediados del siglo XVIII la coyuntura experimentó un cambio favorable y la agricultura proporcionó tales ingresos que la escuela fisiocrática pudo afirmar que ella constituía la verdadera y única fuente de riqueza.

Población y Sociedad.
Recién a mediados del siglo XVIII se inició en Inglaterra y en algunas regiones del continente la "revolución demográfica"; sin embargo ya en los siglos XVII y XVIII Europa tenía una posición privilegiada al encontrarse en ella la cuarta o tal vez tercera parte de la población mundial lo que le proporcionaba los recursos humanos que se requería para su crecimiento y expansión.

La población estaba organizada por estamentos que constituían un orden jerárquico dentro del cual cada grupo ocupaba un cierto lugar y disfrutaba de un cierto status de acuerdo con su función social. Este orden estaba cercano a los ideales de la Edad Media.

"Primer lugar ocupado por el clero. Luego sigue la nobleza que desciende de antiguas razas. Por último sigue el Tercer Estado que comprende el resto del pueblo. En cada uno de los estamentos principales había, a su vez, una jerarquía social."
Charles Loyseau, Traité des Ordres et simples dignités, 1610.

La jerarquía estamental se mantuvo hasta la Revolución Francesa. El Derecho Prusiano, promulgado en el año 1794, sancionaba explícitamente el orden social tradicional con sus rígidas diferencias jerárquicas.

Derecho Prusiano. Del estado campesino.
1- El estado campesino comprende a todos los habitantes de los distritos rurales que se ocupan directamente en la agricultura y los trabajos del campo, a no ser que sean eximidos de este estado por el nacimiento noble, el cargo o derechos especiales.

2- Quien pertenece al estado campesino no debe ejercer, sin autorización del gobierno, un trabajo burgués ni debe destinar a sus hijos a éste.

8- Todo campesino esta obligado a cultivar su tierra.

9- Puede ser obligado a ello por el Estado con medios compulsivos. En el caso de persistente negligencia, puede ser obligado a entregar su tierra a otro.

13, 308, 311 y 314- El campesino esta obligado a prestar servicios personales y pecuniarios al Estado y a su señor.

Del estado burgués.
1- El estado burgués comprende a todos los habitantes del país que, por su nacimiento, no pertenecen a la nobleza ni al estado campesino.

2- Un burgués, en el sentido propio, es aquel que tiene su domicilio en una ciudad y que ha obtenido allí el derecho de vecino.

3- Las ciudades tienen la función de reunir a aquellos habitantes del país que se ocupan en la elaboración de las materias primas y en el comercio.

De los deberes y derechos del estado noble.
1- La nobleza, siendo el primer estado del país, tiene la función de defender el Estado y proteger su dignidad externa y su constitución interna.

2- Solo pertenecen al estado noble aquellos a quienes corresponde la nobleza hereditaria por nacimiento o por otorgamiento del soberano.

3- Por nacimiento corresponde a quienes han sido engendrados en legítimo matrimonio por padre noble.

9- Solo el soberano puede conferir la nobleza a un súbdito que no es noble de nacimiento.

35- La nobleza goza de preferencias para ocupar los cargos públicos, siempre que tenga la preparación adecuada.

37- Solo la nobleza tiene el derecho de poseer tierras nobiliarias.

40- Solo la nobleza puede erigir tierras nobiliarias en fideicomisos.

42- Los nobles pueden ejercer la justicia señorial en sus dominios.

43- Los nobles gozan de los privilegios honoríficos que les corresponde por el patronato eclesiástico.

El Estado.
La soberanía.
La monarquía absoluta se formó en oposición contra las potencias universales y los poderes locales, el Papado, el Imperio y los señores feudales que habían dominado durante la Edad Media. El Estado moderno proclamó su independencia frente al Papado y la Iglesia, amplió las bases territoriales, financieras y militares de su poder, estableció un gobierno centralizado y sustituyó el vínculo feudal basada en la lealtad vasallática por la obediencia que el súbdito debía al gobernante. Esta forma de gobierno se definió por su soberanía.

El término "soberanía" fue acuñado por Juan Bodino quien formulo la primera teoría del Estado soberano moderno:
"La soberanía es un poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no sometidos a las leyes. Poder supremo y perpetuo. La soberanía no esta limitada por una fuerza superior, ni por las leyes, ni por un plazo, pues aquel que tiene soberanía que, fuera de Dios, no tiene a nadie por encima de él. Se concluye que la leyes del soberano son reflejo de las leyes divinas."

De los deberes y derechos del un Estado, según el Derecho Prusiano.
Principios Generales:
1- Todos los derechos y deberes del Estado frente a sus ciudadanos están reunidos en el soberano.

2- El deber primordial del soberano consiste en mantener la tranquilidad y seguridad tanto externa como la interna y de proteger a cada uno y lo suyo contra violencia y molestias.

3- Le corresponde crear las instituciones que proporcionen a los súbditos los medios y la oportunidad de desarrollar sus aptitudes y fuerzas y de aplicar estas al fomento de su bienestar.

Derechos de soberanía:
5- Es de competencia exclusiva del jede del Estado disponer las medidas para la defensa del estado contra enemigos externos; hacer la guerra; concertar la paz; establecer alianzas y tratados con otros Estados.

6- Es un derecho de soberanía dar leyes y órdenes de policía, revocarlas y hacer declaraciones con fuerza de ley.

7- Es de competencia exclusiva del Jefe de estado otorgar privilegios que constituyan una excepción de las leyes generales, conceder títulos nobiliarios y conferir cargos públicos y dignidades.

8- Las sentencias de muerte y las condenas a diez o más años de prisión no podrán ser ejecutadas sin la expresa confirmación del jefe de Estado.

9- Solo el Jefe de Estado tiene el derecho de indultar crímenes, por razones muy considerables.

12- Es un derecho de soberanía establecer las monedas, las medidas y los pesos.

13- Todas las instituciones públicas y sociedades que existen o que se formen en el Estado están sujetas al control del soberano, conforme a los fines de tranquilidad, seguridad y orden general.

15- Es un derecho inherente a la soberanía gravar con impuestos las fortunas particulares, las personas, los productos industriales y los bienes de consumo, con el fin de costear las necesidades del Estado.

La mejor forma de Estado: la monarquía hereditaria.
Los contemporáneos consideraron que solo la sucesión dinástica permitía colocar el poder soberano por encima de los intereses personales y los conflictos de grupo y garantizar la continuidad del desarrollo institucional.

La monarquía absoluta de derecho divino.
Frente a la disgregación del poder emergió la monarquía absoluta como la mejor y quizás única solución para superar la anarquía y restablecer la paz y la justicia.
El monarca se constituyó en soberano y ejerció como tal el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
La esencia del absolutismo está en que el monarca absoluto, a diferencia del rey feudal, goza de poder para alterar las leyes existentes y crear derecho nuevo. Ello no significa, sin embargo, que el monarca absoluto pueda gobernar en forma arbitraria y despótica. Sus leyes y acciones deben estar inspiradas en el derecho divino y en el derecho natural. El rey absoluto solo es responsable ante Dios.
La suprema obligación del súbdito consistía en la obediencia pasiva y en la leal ejecución de las resoluciones regias.

Desde antiguo se había sostenido que la autoridad civil tenía un origen divino y una sanción religiosa. Los autores medievales citaban al respecto las palabras de San Pablo en el capítulo XIII de la Epístola a los Romanos :
"Toda alma se someta a las potestades superiores; porque no hay potestad sino Dios; y las que son , de Dios son ordenadas. Así que, el que se opone a la potestad, a la ordenación de Dios resiste, y los que resisten, ellos mismos ganan condenación para sí. Porque (el magistrado) es ministro de Dios para tu bien".
La teoría política tradicional había sostenido por eso que, si bien el poder como tal era de derecho divino, la organización concreta del poder era de derecho humano debiendo cada sociedad crear las instiruciones correspondientes a sus intereses específicos y las circunstancias históricas.

La teoría del derecho divino afirmaba que los reyes eran instituidos por Dios mismo y que a ellos asistía de una manera inmediata la gracias divina.

La teoría del derecho divino de los reyes no fue el resultado de abstractas reflexiones filosóficas, sino que fue una combinación de ideas tradicionales, argumento teológico y postulados morales.

Bossuet: La autoridad y la persona de los reyes son sagrados:
Primera proposición: La autoridad del rey es sagrada.
Dios establece los reyes como sus ministros y gobierna los pueblos por su intermedio.

Segunda proposición: la persona del rey es sagrada.
Dios ha ungido a los reyes por sus profetas con unción sagrada, como hace ungir a los pontífices y sus altares.

Tercera proposición: debe obedecerse al príncipe por principio de religión y de conciencia.
Se le debe obedecer puesto que son ministros de Dios.

El rey y el ejercicio del poder soberano.
El monarca el depositario exclusivo del poder público u ejercía la soberanía con entera independencia. El rey era generalísimo y juez supremo.
La concentración del poder público en manos del monarca hizo que la personalidad del rey tuviese en cada caso importancia desiciva.
En cada Estado absolutista se refleja la personalidad de su soberano, en España se ve reflejada la personalidad de Felipe II, en Francia la de Luís XIV, etc.
Federico Guillermo I escribía en su Testamento Político de 1722:
"...Pues un gobernante que desea gobernar con honor en este mundo, debe atender personalmente sus asuntos. Dios te ha puesto en el trono, no para flojear, sino para trabajar".


El gobierno personal del rey se combinó con el desarrollo de un poderoso aparato administrativo. El rey se rodeó de Secretarios-Ministros y creo Consejos con el fin de que lo informasen y aconsejasen, que le preparasen las notas diplomáticas, los proyectos de ley, las proposiciones para los nombramientos o cualquier otro antecedente que le permitiese tomar una desición justa y prudente, y que se encargasen de la ejecución de las resoluciones reales, del control de su cumplimiento y de la evaluación de sus defectos.

La primera gran monarquía de la historia moderna fue la monarquía española que nació de la unión de los reinos de Castilla y Aragón bajo los reyes católicos.
Relato de un embajador florentino, 1587, reproducido por Ranke, los otomanos y la monarquía española en los siglos XVI y XVII:
"Felipe II, consciente de que los reinos de Castilla eran la base de su poder, erigió allí su residencia. De ahí resultó que esta provincia, acostumbrada a no tener al rey más bien como compañero y no como señor absoluto, doblegara su cerviz y se volviera sumisa y leal para con él, lo que no había sido así en un comienzo. Felipe II, privó a los grandes de su autoridad, sometiéndolos enteramente a las leyes y castigando sus delitos de igual manera que al pueblo..."

Felipe II fija residencia en Madrid y es desde el Escorial (muestra arquitectónica de su poderío) que gobierna.
Los Consejos españoles tuvieron su origen en el Consejo Real de la Edad Media y fueron los organismos más importantes de la administración española; estos nuevos Consejos fueron instituciones permanentes que actuaban de acuerdo con un reglamento fijo y que ya no estaban integrados solo por los grandes señores laicos, sino también por funcionarios burgueses.
Ocupaba un lugar especial el Consejo de la Inquisición o Santo Oficio, que velaba por la pureza de la fe, representando la estrecha unión de Estado e Iglesia.

El absolutismo alcanzó su máximo desarrollo y su mayor expresión en Francia bajo Luís XIV, el Rey-Sol. Las palabras que reflejan fielmente su concepción de Estado y el monarca, son "El Estado Soy Yo". El rey y el Estado se identificaban.
Memorias de Luís XIV:
Año 1662.
Para esta fiera usé por primera vez el símbolo que he mantenido hasta la fecha...Consideraba que no debía estar reducido a algo contingente o a cosas de poco significado, sino que debía reflejar más bien los deberes de un príncipe y recordarme permanentemente su cumplimiento. Como símbolo elegí el sol que, según las reglas de la heráldica, representa el emblema más noble. Él es, sin duda, el símbolo más hermoso de un gran príncipe, tanto porque es único en su género, como por el resplandor que lo rodea, por la luz que dispensa a los demás astros que constituyen su séquito, por la justa distribución de la luz en todas las regiones del mundo, por los beneficios que otorga, por la vida, la alegría y la actividad que él origina por su incesante movimiento, en medio del cual, no obstante, parece estar suspendido en permanente quietud, por su curso continuo e inalterable del cual jamás se desvía."

Colbert sobre la personalidad y el gobierno de Luís XIV:
"En este lugar no puedo callar un hecho sorprendente y que será admirado en todos los siglos venideros: este príncipe, en los veinte mese que viene presidiendo regularmente las deliberaciones sobre las finanzas del reino y en que solo ha oído hablar de asuntos enojosos y difíciles de comprender, que no son agradables y que no pueden brindar satisfacción al espíritu de u gran príncipe, jamás se ha demostrado impaciente o descontento cuando lo hacían esperar aquellos que tenían el honor de poder asistir. Y todas las veces que alguien se perdía en divagaciones inútiles, siempre lograba hacerlo volver, mediante la cordialidad que le es natural, para que reanudara el hilo de la discusión."

Los Consejeros y Consejos debían participar en el gobierno bajo el control directo y directo del rey. El rey los nombraba y podía destituir a su arbitrio.
Los seis consejeros principales de Luís XIV fueron el Canciller, Contralor General de Finanzas (Colbert), los cuatro Secretarios de Estado que estaba a cargo de los Asuntos Exteriores, la Guerra, la Marina y la Maison du Roi. Luís XIV eligió a la mayor parte de sus ministros y consejeros entre la alta burguesía y la nobleza de Toga, adicta a la monarquía y dispuesta a servir lealmente al rey.

Durante el siglo XVIII la soberanía siguió concentrada en manos del monarca, pero los reyes ya no derivaron su autoridad de un mandato divino, sino que hicieron, sino que hicieron suyos los postulados e ideales de la ilustración y se propusieron gobernar en nombre de la "Razón" con el fin de contribuir a la "felicidad y prosperidad" de sus pueblos. Realizaron importantes reformas en bien de sus súbditos, pero sin consultar a estos y sin hacerlos participar en sus decisiones. Bajo el "absolutismo ilustrado" se produjo una nueva concentración del poder en manos de los reyes, una mayor racionalización de los servicios públicos y una mayor acentuación de los fines terrenos del poder político. El rey ya no fue comprendido como lugarteniente de Dios en la tierra, sino como "el primer servidor del estado".
Federico II de Prusia definió con las siguientes palabras las funciones de un rey ilustrado:
"El primer deber de un ciudadano consiste en servir a si patria. Yo he tratado de cumplir con este deber en cada situación de mi vida. Me he propuesto no interferir nunca en el desarrollo de la administración e la justicia. En los tribunales han de hablar las leyes, mientras que el príncipe debe callarse y guardar silencio."

El rey ya no presidía los Consejos ni participaba en sus labores. Los Consejos quedaron convertidos en organismos burocráticos que informaban al rey por escrito y que, a su vez, recibían las instrucciones del rey por escrito.

Estado e Iglesia.
La monarquía absoluta que creó un aparato administrativo y un ejército permanente y que reglamentó y controló la economía, extendió su autoridad también sobre la religión. Este proceso se vio favorecido por la aparición de los movimientos protestantes. La Iglesia Anglicana en Inglaterra, las Iglesias nacionales en los países escandinavos y las iglesias territoriales en los principados alemanes se constituyeron como Iglesias del Estado.

En los países en que se mantuvo el catolicismo se produjo igualmente una relación estrecha entre el Estado e Iglesia. Se reconoce a la Iglesia y su autoridad, pero los reyes defienden su soberanía, tal es el caso de España.

En Francia el rey Enrique IV se convirtió de la religión reformada al catolicismo y restableció la religión católica como religión oficial de la monarquía francesa. Sin embargo, al mismo tiempo, hizo amplias concesiones a los hugonotes.
Edicto de Nantes, dictado en 1598 por Enrique IV:
3. Ordenamos que la religión católica, apostólica y romana quede restaurada y restablecida en todos los lugares y los distritos de nuestro reino y de las tierras que están bajo nuestro dominio, en las que su práctica se interrumpió, y que en todos estos sitios se profese en paz y libremente, sin desorden ni oposición. Prohibimos expresamente a cualquier persona del rango o condición que sea, bajo la pena de susodicho castigo, turbar, importunar o causar molestias a los sacerdotes en la celebración de los oficios divinos, en la reposición o goce de los diezmos, bienes y rentas, pertenecientes a tales eclesiásticos, y que en la actualidad los retienen y ocupan, que restituyan su posesión y goce completos con todos los antiguos derechos, privilegios y garantías inherentes a ellos. Y prohibimos también, expresamente, que los miembros de la religión reformada tengan reuniones religiosas u otras devociones en iglesias, habitaciones y casas de los referidos eclesiásticos.

6. A fin de eliminar toda causa de discordia y enfrentamiento entre nuestros súbditos, permitimos a los miembros de la susodicha religión reformada vivir y residir en todas las ciudades y distritos de nuestro reino y nuestros dominios, sin que se les importune, perturbe, moleste u obligue a cumplir ninguna cosa contraria a su conciencia en materia de religión, y sin que se les perdiga por tal causa en las casas y distritos donde deseen vivir, siempre que ellos por su parte se comporten según las cláusulas de nuestro presente edicto.

9. Concedemos también a los miembros de la susodicha religión permiso para continuar su práctica en cualquier ciudad y distrito de nuestro reino, en los años 1596 y 1597, hasta fines del mes de agosto a pesar de cualquier decreto o sentencias contrarios.

13. Prohibimos expresamente a todos los miembros de la referida religión profesarla en nuestros dominios en lo que respecto al ministerio, disciplina, instrucción pública de los jóvenes, en materias religiosas fuera de los lugares permitidos por el presente edicto...

21. Queda prohibida la impresión y venta al público de los libros referentes a dicha religión reformada, excepto en aquella ciudad y distrito en que esté permitida su profesión pública. En cuanto a los demás textos impresos en las restantes ciudades, serán sometidos al examen de nuestros oficiales y teólogos, como queda establecido en nuestra ordenanza; prohibimos concretamente la impresión, publicación y venta de cualquier libro, opúsculo y escrito difamatorio, bajo la pena de los castigos preescritos en neutra ordenanza, cuya aplicación rigurosa se exigirá a todos nuestros jueces y oficiales.

23. Ordenamos que se no establezca diferencia ni distinción alguna por causa de la referida religión en la admisión de estudiantes en cualquier universidad, colegio o escuela, o de los enfermos y pobres en los hospitales, enfermerías o instituciones públicas de caridad.

27. A fin de acomodar más eficazmente la voluntad de nuestros súbditos, como es nuestra intención, y de evitar futuras quejas, declaramos que todos los que profesen la religión reformada, pueden tener y ejercer funciones públicas, cargos, servicios cualesquiera, reales, feudales, u otros de cualquier tipo en las ciudades de nuestro reino, países, tierras y señoríos sometidos a nosotros, no obstante cualquier juramento contrario, debiendo admitírseles sin distinción; será suficiente para nuestro parlamento y demás jueces, indagar e informarse sobre su vida, costumbres, religión y honesto comportamiento de quines sean elegidos a los cargos públicos, sean de una religión u otra, sin exigir de ellos ningún juramento que no sea el de servir bien y fielmente al rey en el ejercicio de sus funciones y en el mantenimiento de las disposiciones según el uso acostumbrado. Cuando queden vacantes los referidos puestos, funciones y cargos, nombraremos nosotros- teniendo en cuenta las disponibilidades- sin prejuicio ni discriminación de las personas capaces, como requiere la unión de nuestros súbditos. Declaramos también que pueden ser acogidos y admitidos en toso los consejos los miembros de la referida religión, así como en todas las reuniones, asambleas y juntas, relacionadas con los cargos en cuestión; no podrán ser rechazados ni se les impedirá gozar de estos derechos a causa de su credo religioso.

Luís XIV, "Rey Cristianísimo", consideró que la división confesional era incompatible con la unidad política. En Francia debía haber: un Dios, un rey, una fe, una ley. La única religión que debía haber era la religión católica. Por este motivo, Luís XIV revocó en el año 1685 el Edicto de Nantes:
"Ahora, por fin, Dios, en su infinita gracia, ha dispuesto que nuestros pueblos disfruten de completa tranquilidad y que nosotros mismos, libres de preocupación de tener que proteger a nuestros pueblos de nuestros enemigos, podamos aprovechar esta tregua de armas para inquirir con toda diligencia de cómo llevar a feliz término el propósito de nuestro abuelo y de nuestro padre.

Así observamos ahora, con el justo agradecimiento que debemos a Dios, que nuestro afán ha logrado el fin propuesto, ya que la mejor y mayor parte de nuestros súbditos que profesaban la susodicha religión presuntamente reformada, ha abrazado la religión católica.

Y, por lo tanto, queremos y nos place que se destruyan inmediatamente todos los templos de la dicha religión presuntamente reformada.

Prohibimos a nuestros súbditos de la religión presuntamente reformada seguir reuniéndose para celebrar el servicio divino según la dicha religión en cualquier lugar o casa particular.

Prohibimos los colegios especiales de la religión presuntamente reformada para la instrucción de los niños.

Con respecto a los niños que nazcan de quienes pertenecen a la dicha religión, queremos en adelante sean bautizados por los curas de las parroquias. Ordenamos a los padres y las madres enviarlos con este fin a las iglesias, so pena de pago de quinientas libras y más, según las circunstancias; y queremos que los niños sean educados en la religión católica, apostólica y romana."

La Iglesia Católica en Francia, la Iglesia Galicana, si bien debía seguir reconociendo la autoridad universal del Papa en materia dogmática, debía formar parte de la monarquía francesa. Los obispos debían gozar de plena autonomía en materia jurisdiccional. La monarquía debía tener total soberanía en todos los asuntos temporales. Máxima expresión del galicanismo fue la Declaración de los Cuatro Artículos, aprobada por el clero de París en 1682:
1. Artículo: El poder que Dios ha conferido a San Pedro y a sus sucesores, los vicarios de Cristo, como también a la misma Iglesia, se refiere exclusivamente a los asuntos espirituales y a los asuntos que conciernen la felicidad eterna, en cambio no se refiere en absoluto a los asuntos políticos y terrenales. Los reyes y príncipes no pueden ser sometidos en los asuntos temporales, según la voluntad de Dios, a ningún poder eclesiástico. El poder de llave de la Iglesia no confiere a ésta el derecho de destituir a los reyes, ni directa ni indirectamente, ni de absolver a sus súbditos de su vínculo u obediencia, ni desligar a éstos de su juramente de fidelidad. Esta doctrina es necesaria para la paz pública, ella es útil tanto a la Iglesia como al poder temporal y ella debe ser obedecida en todo sentido, ya que corresponde a la palabra de Dios, la tradición de los Padres como asimismo al ejemplo de los Santos.

2. Artículo: La sede Apostólica y los sucesores de San Pedro tienen pleno poder sobre los asuntos espirituales. Sin embargo, los acuerdos del Santo Concilio Ecuménico de Constanza con respecto a la autoridad de los Concilios Generales conservan su plena validez... Y la Iglesia de Francia condena todo lo que pueda restar validez a estos acuerdos.

3. Artículo: De ellos se deduce que la autoridad apostólica está sujeta en sus ejecuciones a las Sagradas Escrituras que están reconocidas por la Iglesia y que han sido confirmadas por la veneración de toda la iglesia. La misma validez poseen las leyes, las costumbres y las instituciones que están reconocidas por el poder regio y la Iglesia Francesa.

4. Artículo: Al Papa corresponde el primado en materia de fe. Sus decretos importan a la iglesia y a todas las iglesias. Sin embargo, su opinión solo ha de ser reconocida como inmutable si ha recibido el reconocimiento de toda la Iglesia.

Esta Declaración fue condenada por el Papa. Después de un prolongado conflicto ambas partes hicieron concesiones y se pudo restablecer la concordia.

Muchos príncipes ilustrados, identificándose con el ideal de tolerancia de la Ilustración, dejaron de intervenir en los asuntos religiosos, como es el caso de Federico II de Prusia.

La política externa, la guerra y la organización militar.
Pese a la continua discusión de cual era el deber del Estado, en que se planteaba, entre otras ideas, que todo debía estar subordinado a la "Razón de Estado" según el pensamiento maquiavélico, en la práctica política, las consideraciones religiosas siguieron pesando poderosamente durante todo el siglo XVI y primera mitad del XVII. Se confrontaron las fuerzas de la reforma protestante y de la reforma católica.

En el curso del siglo XVII declinó el favor de las contiendas confesionales y la política internacional se centró cada vez más en los intereses temporales del Estado.

"Los intereses públicos deben ser la única meta para quienes gobiernan los Estados.
Los intereses públicos deben ser el supremo objetivo para el príncipe y sus ministros. Estos deben colocar los intereses públicos por encima de todos los intereses particulares."
Richelieu, El Testamento Político, 1624.

"La política es el arte de emplear siempre aquellos medios que correspondan a los propios intereses. Para actuar conforme a sus intereses es necesario conocerlos y para ello se requiere de estudio, reflexión y práctica.
El político no debe decir jamás que nunca había pensado que pudiera ocurrir tal o cual cosa. Es inherente a su oficio preverlo todo y estar preparado para todo."
Federico el Grande, Testamento Político, 1752.

La monarquía absoluta que lucho por superar el fraccionamiento feudal en el interior, traró de redondear el territorio nacional y establecer fronteras definidas frente al exterior. El desarrollo político favoreció a los Estados de una extensión intermedia. Decayeron o desaparecieron los reinos y principados menores como Escocia, Granada o Florencia. Con el tiempo decayeron también los imperios universales que no lograron fundir sus territorios dispersos en un conjunto geográfico coherente con fronteras comunes.

Las utopías pacifistas y los intentos de resolver los conflictos internacionales con procedimientos racionales fracasaron una y otra vez ante la dinámica de la lucha por el poder, y durante los siglos XVII y XVIII se sucedieron largas guerras como la Guerra de los 3O Años o las prolongadas guerras de sucesión del siglo XVIII. Los estadistas aceptaron la guerra como un medio imprescindible para resolver los problemas internacionales.

El instrumento de poder más importante de la monarquía absoluta fue el ejército permanente que reemplazó al ejército de los condotieros del Renacimiento y los ejércitos de los caballeros feudales de la Edad Media.

Ricardo Krebs.

24 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias me sirvio muxo para una tarea ;)

Anónimo dijo...

no m zirvio d nada pork no ez lo suficient para zacar una tarea

Anónimo dijo...

me sirvio mucho para una tarea sigan asi :)

Anónimo dijo...

Esta re bueno a MI me sirvio. Gracias.

Unknown dijo...

Es paradójico que todo lo que ha avasallado la dignidad del ser humano en épocas en que el más poderoso mandaba, continúe hoy obteniendo igual, o más beneficios que en otrora...

www.nicolasespositochedel.com

Anónimo dijo...

esta pagina no sirve para mierda

Anónimo dijo...

graciassssss! esta rebueno me sirviO de muchO! (:

Anónimo dijo...

Muy bueno! me re sirvio para un trabajo practico! :)

Anónimo dijo...

no me sirvio para nada solo perdi mi tiempo

Anónimo dijo...

Vaia mierda esto es un cagada tio, dedicate al parchis

Anónimo dijo...

tio eres inbecil ke te follen no saves hacer nada muerete kbron

Anónimo dijo...

esta muy bueno bueno tu resumen ovo
y me sorprende que ayas hecho un resumen de 100 hojas o7oU

tambien me sorprende el como algunos te critican esto ó---ó
ellos paresen que no saben nada...porque si no les sirven esto...entonces que busquen otro lado...o que se lean este libro de 100 hojas o ó si tanto alegan.

muchas gracias por el =w= con esto me ira bien en la prueba de mañana~~

Anónimo dijo...

"no m zirvio d nada pork no ez lo suficient para zacar una tarea"

Obviamente no, si parece que ni vas al colegio con esa ortografía.

Muchas gracias, me servirá mucho.

Anónimo dijo...

ESTA PAGUINA ES UNA MIERDA NO SE ENTIENDE NEDA SEAN MAS ESPESIFICOS NER DE MIERDA . HAAAAAA QUIERO MANDAR UN SAUDO A LA CHICA QUE RE AMO . ADRIANA CASCO JAJA YO BRAIAN A.E JAJA

Anónimo dijo...

ESTA PAGUINA ES UNA MIERDA NO SE ENTIENDE NEDA SEAN MAS ESPESIFICOS NER DE MIERDA . HAAAAAA QUIERO MANDAR UN SAUDO A LA CHICA QUE RE AMO . ADRIANA CASCO JAJA YO BRAIAN A.E JAJA

Anónimo dijo...

ESTA PAGUINA ES UNA MIERDA NO SE ENTIENDE NEDA SEAN MAS ESPESIFICOS NER DE MIERDA . HAAAAAA QUIERO MANDAR UN SAUDO A LA CHICA QUE RE AMO . ADRIANA CASCO JAJA YO BRAIAN A.E JAJA

Anónimo dijo...

ESTA PAGUINA ES UNA MIERDA NO SE ENTIENDE NEDA SEAN MAS ESPESIFICOS NER DE MIERDA . HAAAAAA QUIERO MANDAR UN SAUDO A LA CHICA QUE RE AMO . ADRIANA CASCO JAJA YO BRAIAN A.E JAJA HOY ES 06 DE OCTUBRE DE 2011

Anónimo dijo...

ESTA PAGUINA ES UNA MIERDA NO SE ENTIENDE NEDA SEAN MAS ESPESIFICOS NER DE MIERDA . HAAAAAA QUIERO MANDAR UN SAUDO A LA CHICA QUE RE AMO . ADRIANA CASCO JAJA YO BRAIAN A.E JAJA HOY ES 06 DE OCTUBRE DE 2011

Anónimo dijo...

ESTA PAGUINA ES UNA MIERDA NO SE ENTIENDE NEDA SEAN MAS ESPESIFICOS NER DE MIERDA . HAAAAAA QUIERO MANDAR UN SAUDO A LA CHICA QUE RE AMO . ADRIANA CASCO JAJA YO BRAIAN A.E JAJA HOY ES 06 DE OCTUBRE DE 2011

Anónimo dijo...

ma fome la caga

Anónimo dijo...

gAAAAAASSSSSSSSSSSSSSSSSS

Anónimo dijo...

gracias pero no me sirvio esta re bueno y no pongan eso xqe lo ponen x emvidiosos qe son

Anónimo dijo...

Muy buena la información, resumida pero completa lo que es perfecto, no me sirvió para lo que buscaba pero para mas adelante servirá :D , sigue asi y por sierto para los que disen que es una mierda, que se muera, etc....

MUERANSE USTEDES PUTOS DEMIERDA SIN REMEDIO QUE SOLO ESTAN PARA JODER HIJOPUTAS QUE SOIS...

Por sierto visitad mi canal de YT
youtube.com/user/Thekurokuro15 ;D
Videos diarios, Gameplays, Mods, etc....

Anónimo dijo...

oztia tio que dicen que la pagina y ni coño les sirve para que la leen entoces! que se vayan a joder con las putas a la esquina y no estudien niuna mamada. A mi en cambio me sirvio de mucho. Gracias